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Incremento del canon

Calcular, documentar y programar incrementos individuales o por lote, con prórroga, cancelación y revisión.

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La regla que hay detrás

El canon que rige es el de hoy. Un incremento con vigencia futura no cambia nada el día que lo calculas: queda programado, el inmueble sigue con el canon actual y el día en que empieza a regir el sistema lo aplica solo.

Un aumento de arriendo se le avisa al arrendatario con meses de anticipación. Entre el día que se calcula y el día que se cobra pasa un tiempo largo en el que el canon no puede haber cambiado: si lo hubiera hecho, las facturas de esos meses saldrían con un valor que nadie notificó.

Por eso el incremento no se teclea encima del canon del inmueble. Se calcula, se documenta, se notifica y se programa; el día exacto lo pone el sistema.

Qué hace y qué no

Faacil calcula el incremento sobre el canon vigente, redacta el documento con el que se le notifica al arrendatario, lo envía, agenda el cambio de canon y prorroga el contrato.

Lo que no hace: no decide el porcentaje. El IPC del año anterior lo escribes tú, y los puntos pactados de un arrendamiento comercial también. Tampoco vuelve atrás: no toca un documento ya emitido ni recalcula un mes facturado. El incremento rige hacia adelante, desde su fecha.

Calcular el incremento de un contrato

Se abre desde el menú del contrato, en Incremento. El diálogo arranca mostrando el inmueble, el inquilino y el canon actual, que se vuelve a leer del servidor justo antes de generar el documento: pudo cambiar en otra sesión, y el documento que recibe el arrendatario tiene que partir del vigente.

CampoQué va ahí
Fecha de inicio de vigenciaDesde cuándo el inquilino debe pagar el canon nuevo. No es la fecha en que inició el contrato.
Arrendamiento comercialInterruptor. Faacil lo propone según el tipo de inmueble —casa comercial, oficina, local comercial, lote y bodega— y tú puedes cambiarlo.
Porcentaje de incremento (%)El IPC del año anterior. Entre 0,1 y 100.
Puntos porcentuales adicionalesSolo en comercial, y obligatorio: lo pactado por encima del IPC, entre 0,1 y 99,9.

La cuenta es la misma en los dos casos; lo que cambia es de dónde sale el porcentaje:

Nuevo canon = canon vigente + canon vigente × (IPC + puntos pactados) ÷ 100

En vivienda el incremento es el IPC y ahí termina. En comercial el IPC es apenas el punto de partida: se aplica el total, y el diálogo lo desglosa en IPC, Puntos adicionales, Incremento total, Monto de incremento y Nuevo canon.

Todo queda en pesos enteros: el documento que recibe el arrendatario no expresa centavos, y el canon guardado tiene que ser idéntico al que anuncia esa notificación.

El documento con el que se le avisa al arrendatario

«GENERAR DOCUMENTO» produce el PDF y lo abre en la vista previa. Es una carta dirigida al arrendatario, titulada INCREMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, con la referencia, el código del inmueble como identificación del contrato y el asunto: notificación.

El cuerpo cita el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y el IPC del año anterior; en comercial añade los puntos acordados y el incremento total. Los tres montos —canon actual, incremento y canon nuevo— van en letras y en cifra, y cierra con la firma de quien lo emite.

Antes de la firma puedes citar los medios de pago de la empresa. Es opcional: el selector solo aparece si hay medios habilitados y, sin selección, el documento no los menciona. El párrafo redacta cuentas bancarias, efectivo en la oficina y pago por la plataforma web; cualquier otro medio habilitado —cheque, consignación u «otro»— se puede seleccionar, pero no se imprime.

La vista previa no se cierra tocando fuera, y si intentas cerrarla sin haber enviado, descargado ni registrado el documento, te lo advierte: habría que generarlo otra vez.

Tres caminos para dejarlo registrado

Generar el documento no es registrar el incremento. Eso lo hacen tres acciones de la vista previa, y cualquiera de las tres sirve:

AcciónQué hace
PROGRAMAR INCREMENTO / APLICAR INCREMENTOConfirma, lo registra y descarga el documento.
DESCARGAR / COMPARTIRGuarda el archivo y, al terminar, te ofrece registrarlo.
ENVIAR AL CLIENTEPrimero registra el incremento y después envía el documento al correo del inquilino como notificación electrónica.

El rótulo del primero cambia con la fecha: PROGRAMAR cuando la vigencia es futura, APLICAR cuando ya llegó. Si la fecha ya pasó o es hoy, el canon del inmueble se actualiza en cuanto registras.

El envío exige además poder editar el módulo de Notificaciones. Pide correo registrado del inquilino —sin él el botón queda apagado y lo dice—, consume el saldo de notificaciones de la empresa y es de una sola vez: reenviarlo gastaría saldo otra vez y al inquilino le llegaría dos veces. La confirmación advierte que el cliente podrá ver esa notificación y que la acción no se puede reversar. Si el registro fue aceptado y falla la carga del archivo o el correo, el incremento permanece registrado. Reintenta el envío del mismo documento; no calcules ni registres un incremento distinto para resolver el fallo.

Registrar es seguro de reintentar: el servidor detecta la petición repetida y no la registra dos veces. Y revalida: recalcula el incremento con el canon vigente y rechaza un canon nuevo que no corresponda, para que lo guardado sea lo que dice el documento entregado.

Qué queda bloqueado mientras el incremento está en camino

Un contrato admite un incremento por año: entre la fecha de vigencia de uno y la del siguiente debe haber al menos 12 meses. Si intentas registrar antes, el mensaje dice desde qué fecha se puede. Los incrementos cancelados no cuentan.

Un inmueble admite un solo incremento programado a la vez. Con uno pendiente, el diálogo deshabilita «GENERAR DOCUMENTO», explica que el canon sobre el que se calcularía todavía no ha cambiado y ofrece cancelar la programación.

Mientras esa programación exista, quedan bloqueados los valores que ya están agendados:

  • El canon del inmueble, en el formulario del inmueble y en el Valor del canon del contrato. El campo queda inhabilitado y explica desde qué fecha rige el incremento. Editarlo a mano contradiría el documento que ya recibió el arrendatario.
  • La fecha fin del contrato, cuando el incremento trae prórroga. La fecha ya la fijó el incremento.
  • La fecha de inicio del contrato, que no puede quedar después de la vigencia del incremento.

Se liberan cancelando el incremento, y los bloqueos están también en el servidor: no se esquivan. Terminar el contrato también cancela sus incrementos programados (ver Terminación con motivo).

Cuándo el incremento prorroga el contrato

El incremento prorroga el contrato un año sobre su fecha de fin vigente. La prórroga viaja con él y se aplica el mismo día que el canon: no hay que acordarse de renovar aparte.

No hay prórroga en dos casos: cuando el inmueble no tiene contrato activo, y cuando el contrato no tiene fecha de fin.

Mientras tanto, qué se factura

Programar no cambia de inmediato el canon actual de la ficha ni convierte el aviso en un pago. Al emitir, manda el canon que corresponde al ciclo seleccionado: un ciclo futuro cubierto por la programación puede proponer el canon incrementado antes del día en que se aplica a la ficha. La consulta de pagos tiene su propio alcance de contrato vigente.

Cuando llega el momento de emitir un documento, el formulario del registro propone el valor con el canon que corresponde a ese mes, no al de hoy, y avisa cuando el mes no es limpio:

  • El incremento empieza a regir dentro del período que facturas — el mes cambia de canon a mitad de camino. El valor se propone completo con el canon vigente al inicio y te pide revisarlo.
  • Este período ya se factura con el canon incrementado — el mes cae dentro de la vigencia aunque el inmueble todavía tenga el canon anterior.

Subir el canon de varios contratos a la vez

El Incremento de canon por lote es el ajuste anual de la cartera. Se abre desde la pantalla de contratos y se monta sobre la tabla.

Arriba van los parámetros: IPC del año anterior (%), Puntos pactados (%), Rige desde —que no admite días pasados— y el interruptor Sumar los puntos pactados en arrendamiento comercial, que viene encendido y decide si los locales, oficinas, bodegas y lotes llevan los puntos.

Debajo, la tabla de contratos vigentes con Inmueble, Arrendatario, Canon vigente y Canon propuesto: se ve en cuánto queda cada uno antes de programar nada, y una línea sobre la tabla dice cuántos llevas seleccionados y cuánto sube la cartera por período. Los inmuebles que ya tienen un incremento programado llegan bloqueados, con el motivo a la vista, y no entran al envío.

Dos límites que conviene saber de entrada:

  • El lote sólo programa el canon; no genera ni envía los avisos. Con una programación pendiente, la acción individual no habilita Generar documento para producir después el aviso de ese lote. Si necesitas entregar el documento por el flujo de Faacil, organiza la operación individual antes de programar en lote. No canceles y vuelvas a programar sólo para forzar un PDF sin revisar las consecuencias.
  • No es todo o nada. El resultado llega separado en Programados y Rechazados, cada rechazo con su motivo, para que un inmueble que no se pudo no tumbe a los demás.

Revisar, cancelar y los que quedan sin aplicar

Un incremento programado no se pierde de vista. En la tabla de contratos, el inmueble lleva un distintivo con la fecha en que cambia el canon; sobre la tabla, un aviso cuenta cuántos hay y cuál es el más próximo, y VER INCREMENTOS PROGRAMADOS los abre en una lista con la cancelación de cada uno. Un filtro propio, Con incremento programado, deja la tabla solo con ellos.

EstadoQué significa
ProgramadoRegistrado para su vigencia. El estado por sí solo no acredita envío al arrendatario.
AplicadoYa rige: el canon del inmueble es el nuevo.
CanceladoSe dejó sin efecto antes de la vigencia.
Requiere revisiónVenció sin aplicarse porque el canon del inmueble ya era mayor al notificado.

Cancelar pide confirmación y no borra nada: el incremento queda cancelado y los campos se liberan cuando corresponde. Si ya se documentaron periodos que dependen de esa programación, la cancelación puede rechazarse para conservar lo emitido. Si habías notificado al arrendatario, comunícale el resultado por el canal correspondiente.

Los que quedan en Requiere revisión son los que hay que mirar: el aviso de la pantalla se pone en rojo y habla de «incrementos sin aplicar». Pasa cuando el canon del inmueble se movió por otro lado y terminó siendo mayor al que se notificó; el sistema no lo baja, lo deja pendiente para que decidas.

Todo esto queda escrito. La auditoría del inmueble registra el incremento programado, el aplicado con el canon anterior y el nuevo, el cambio de la fecha de fin cuando hubo prórroga y la cancelación, cada uno con el usuario que lo hizo. Se leen ahí y en la Línea de Tiempo.

Las demás novedades —cobros recurrentes, terminación, cesión de inquilino, corrección de propietarios y proyección— están en Novedades en contratos.

Alcance y requisitos

Las operaciones conservan límites de identidad, vigencia, alcance y documentos anteriores. La ficha actual no acredita por sí sola condiciones históricas.

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